La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la “Guía de cookies” para adecuarla a las Directrices sobre consentimiento, las cuales fueron rectificadas en mayo del año 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), permitiendo un mayor control a los internautas sobre las cookies cuando se navega en páginas web.
Principales cambios a tener en cuenta
– La opción “Seguir navegando” o similares, ya no será una forma valida de consentimiento para la captación de cookies, es decir, será necesario que el usuario responda afirmativamente clicando el botón “aceptar” o similar para que se permita la captación de información. De este modo, ya no se podrá activar ningún tipo de cookie sin la aceptación expresa del usuario.
– Quedarán prohibidos los llamados “muros de cookies”, el que un usuario acepte o no las cookies, no será determinante para que este pueda acceder a servicios o contenidos de la plataforma web, salvo que se informe al internauta sobre ello y se le brinde una alternativa similar en el que se pueda acceder al servicio sin aceptar el uso de cookies.
– El usuario deberá poder elegir de modo sencillo entre aceptar o no las cookies de forma granular, evitando que su selección sea demasiado individualizada. La mejor opción es optar por agruparlas, por ejemplo, aceptar cookies analíticas y no aceptar las cookies publicitarias entre otras. De este modo, se evitará que al usuario se le dificulte el proceso de selección.
Independientemente, las cookies técnicas (aquellas utilizadas para que la plataforma funcione correctamente) quedarán exentas de consentimiento, siempre y cuando sean usadas solamente para permitir la navegación normal en la página web o el uso de diferentes opciones o servicios de la misma (realizar proceso de compra de pedidos, gestionar su pago, compartir contenidos a través de redes sociales, control y comunicación de datos, etc.)
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