¿QUÉ ES EL KIT DIGITAL?
EL PROGRAMA KIT DIGITAL
Si todavía no conoces en qué consiste el Programa Kit Digital para empresas y autónomos, aquí te dejamos unos textos explicativos extraidos directamente de las bases publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
En resumidas cuentas es una ayuda que se presta a pymes y autónomos para mejoras en el ámbito de soluciones digitales tales como página web y presencia en Internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Todo un catálogo de posibilidades para que puedas mejorar esos aspectos que puedas tener descuidados. Ahora es el momento de poder aprovechar esta oportunidad y mejorar tu página web o crear una para el comercio electrónico entre otras cosas.
Para mucha más información puedes consultar las bases en el propio BOE.
OBJETO
El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono digital». Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN
En consonancia con el objetivo del Programa, se prevé la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados:
(1) Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
(2) Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
(3) Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III. Dicho «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recogerá el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del «bono digital», podrá consultar y seleccionar una o varias, y un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios avanzar en su nivel de madurez digital y mejorar su competitividad a través de su digitalización.
REQUISITOS
Por su parte, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014; no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea; no superar el límite de ayudas de minimis; además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
3. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
4. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.